Los mayores de 65 años podrán duplicar la reducción por trabajo si mantienen el empleo
ALEJANDRO BOLAÑOS - Madrid - 06/04/2007
El futuro de las pensiones o la rigidez del mercado laboral están en primera línea de las preocupaciones económicas del Gobierno. Unas inquietudes que le llevaron a incluir incentivos en su última reforma del impuesto de la renta. La nueva ley premia trabajar después de los 65 años o aceptar un empleo que obligue a vivir en otro municipio al duplicar las reducciones que rebajan los rendimientos netos del trabajo. Un incentivo del que se podrán beneficiar las personas que cumplan los requisitos que se fijan en el nuevo reglamento de la ley, aprobado hace una semana por el Gobierno.
La reducción del tipo máximo del 45% al 43%, el tipo único del 18% a los productos de ahorro o la simplificación de cinco a cuatro tramos fueron las novedades que coparon el interés sobre la reforma de la ley del IRPF, aprobada en el mes de noviembre de 2006. Pero la reforma, con la que el Gobierno prevé una rebaja media para los contribuyentes del 6% -un cálculo que el Banco de España reduce al 3,6%-, incluye otras muchas medidas para colectivos específicos.
En la reforma de la ley se eleva de 3.500 a 4.000 euros la cantidad que cualquier trabajador se puede descontar si los rendimientos netos de su trabajo son inferiores a 9.000 euros. Para los que reciben más rentas del trabajo (por encima de 13.000 euros), el descuento es de 2.600 euros.
Pero, además de fijar descuentos adicionales para los discapacitados, la ley establece que se "incrementará en un 100% el importe de la reducción prevista" para los que atrasen la edad de jubilación o los desempleados que acepten un puesto de trabajo en un municipio distinto.
Para acogerse a estas reducciones extraordinarias, que oscilan entre los 5.200 y los 8.000 euros, había que esperar al desarrollo del reglamento, una norma que el Gobierno acaba de aprobar. En el reglamento se especifica la condición de que "el nuevo puesto de trabajo exija el cambio de residencia" para el incentivo a la movilidad laboral.
En el caso de los mayores de 65 años, se considera que prolonga su "relación laboral o estatutaria" cuando los rendimientos se deban a "prestación de servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica".
Una definición que, a juicio de Luis del Amo, gerente del Registro de Economistas Asesores Fiscales, incluye a las personas que cobran por ser administradores de sociedades pero que plantea dudas sobre las rentas conseguidas por dar conferencias o impartir seminarios. El reglamento desarrolla otras medidas para colectivos específicos, que se podrán reflejar el próximo año en la declaración de la renta.
- Becas al estudio y la investigación. En el caso de las primeras, se considera exenta la cantidad que cubre los costes de la matrícula y los seguros, así como una dotación económica máxima de 3.000 euros anuales. Hasta el segundo ciclo universitario, esa dotación se eleva a 15.000 euros (18.000 en el tercer ciclo) cuando compense gastos de transporte y alojamiento y a 18.000 (21.600 en el tercer ciclo) en estudios en el extranjero. En las becas de investigación, gozará de exención toda la dotación derivada del programa de ayuda.
- Más exención para las ayudas a deportistas de élite. El reglamento duplica el límite de la exención de las ayudas a los deportistas de alto nivel (incluidos en el programa ADO), que pasa de 30.050 a los 60.100 euros anuales.
- Cuotas deducibles. A la consideración de las cuotas sindicales como gasto deducible, se suman las cuotas a colegios profesionales "cuando la colegiación tenga carácter obligatorio para el desempeño del trabajo", con un límite de 500 euros al año.
- Gastos de comida. Cuando la empresa los pague mediante fórmulas indirectas no se considerará como renta en especie siempre que no supere los nueve euros diarios. Se incluyen, además de los vales, los cheques-restaurantes. Del Amo advierte que "lo que no se consuma en un día no podrá acumularse a otro".
- Fondos de pensiones flexibles. Con el reglamento también se aprobaron las últimas modificaciones de la regulación sobre planes y fondos de pensiones. Unos cambios con los que la normativa "ha ganado en flexibilidad", según el gerente del REAF. Además de añadir la dependencia severa a las situaciones susceptibles de cobertura, la nueva norma "da plena libertad" para decidir cómo percibir las prestaciones económicas.
http://www.elpais.com/articulo/economia/nuevo/IRPF/incentiva/movilidad/labo ral/retraso/jubilacion/elpepueco/20070406elpepieco_3/Tes
No hay comentarios:
Publicar un comentario