lunes, 12 de enero de 2009

Los grandes comercios no pueden pedir más horas a los empleados con hijos a su cargo

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso formulado por la patronal de las grandes superficies (Anged) que pretendía variar o prolongar el horario de los trabajadores con reducción de jornada por cuidado de menores en períodos de rebajas, balances e inventarios.

La sentencia, del 12 de noviembre de 2008, da la razón a las organizaciones sindicales Comisiones Obreras, UGT, Fasga y Fetico, que defendían el derecho de los empleados con jornada reducida por guarda legal y cuidado de familiares a no experimentar variaciones en su horario ni prolongación de su jornada laboral.

La patronal defendía que el Convenio Colectivo de Grandes Almacenes de 2006 atribuye al empresario en su artículo 33 facultades de variación de horario y prolongación de jornada en los "días de preparación" de balances e inventarios y de las "ventas especiales de enero y julio".

El alto tribunal considera que la reducción de jornada es un derecho individual que excluye a los trabajadores de la obligación de realizar horas pactadas en el convenio colectivo que excedan su horario, informa EFE.

Por ello, expone que la facultad que el convenio colectivo concede a los empresarios de las grandes superficies de aumentar el horario de sus trabajadores debe ser "interpretada restrictivamente" para garantizar que puedan disfrutar de su derecho a jornada reducida.

El Supremo concluye que "el derecho individual a la reducción de la jornada excluye al trabajador de la obligación de realizar horas pactadas en convenio colectivo que exceda de la jornada reducida ajustada a sus circunstancias familiares".

De esta forma, el Tribunal Supremo desestima el recurso de casación formulado por Anged contra la sentencia dictada por la Audiencia Nacional el 8 de febrero de 2007 después de que los sindicatos interpusieran una demanda de conflicto colectivo en defensa del derecho de los trabajadores a no sufrir variaciones en su jornada laboral.

La patronal mantenía que las trabajadoras embarazadas eran las únicas que podían verse exentas de la ampliación o variación de su jornada laboral durante estos periodos especiales.

Así, el Alto Tribunal, presidido por Antonio Martín Valverde y formado por los magistrados Jesús Gullón Rodríguez, Luis Fernando de Castro Fernández, José Luis Gilolmo López y Rosa María Virolés Piñol, ratifica la decisión de la Audiencia Nacional que estimó las demandas acumuladas presentadas por la Federación de Asociaciones Sindicales (Fasga), la Federación Estatal de Comercio, Hostelería y Turismo de CC.OO., la Federación Estatal de Trabajadores de Comercio, Hostelería, Turismo y Juego de la UGT y la Federación de Trabajadores Independientes de Comercio (Fetico).

Publicado en: http://www.expansion.com/2009/01/09/mujer-empresa/1231485501.html

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