lunes, 10 de septiembre de 2007

El Gobierno aprueba el desarrollo reglamentario de la Ley Reguladora de la Subcontratación

Es la primera medida de ejecución de la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo y pone de manifiesto la voluntad del Ejecutivo de adoptar medidas inmediatas para luchar contra la siniestralidad, sobre todo en el sector de la construcción

24 agos 07.- El Consejo de Ministros en su reunión de hoy, a propuesta del ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Jesús Caldera, ha aprobado el proyecto de Real Decreto por el que se desarrolla reglamentariamente la Ley Reguladora de la Subcontratación en el sector de la Construcción, que se publicó el pasado mes de octubre. Con la aprobación de esta norma se da plena efectividad a la Ley, lo que supondrá una mejora sustancial de la seguridad y la salud de los trabajadores del sector.

La aprobación de este Proyecto constituye la primera medida que se adopta en ejecución de la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2007-2012, aprobada el pasado 29 de junio por el Consejo de Ministros. Con ello se pone de manifiesto la voluntad del Gobierno de impulsar medidas inmediatas para combatir la siniestralidad, actuando sobre el sector que más preocupa desde el punto de vista de los accidentes de trabajo.

En este sentido, entre las causas que inciden en la siniestralidad de este sector se encuentran la alta temporalidad y la escasa formación de los trabajadores, así como la participación en el sector de empresas sin una mínima estructura organizativa que garantice el derecho de los trabajadores a su seguridad y a su salud en el trabajo.

Por ello, las medidas van dirigidas a aumentar la calidad y solvencia de las empresas contratistas y subcontratistas, así como la calidad de los recursos humanos empleados, a través de una mayor estabilidad y cualificación. Además, también persiguen mejorar la gestión empresarial y aumentar su eficiencia, mediante la supresión en el Reglamento de algunos trámites burocráticos.

En particular, la norma hoy aprobada concreta los aspectos más importantes de la Ley, desarrollando:

" El Registro de Empresas Acreditadas, en el que deberán inscribirse todas las empresas que participen en procesos de subcontratación en obras de construcción y que servirá para acreditar los requisitos de solvencia y calidad exigibles a las empresas contratistas y subcontratistas. Dichos requisitos son:

- La obligación de disponer de la infraestructura necesaria para el desarrollo del negocio
- La exigencia de contar con unos recursos humanos debidamente formados en materia de seguridad y salud laboral
- La obligación de disponer de una organización preventiva adecuada a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales

" La determinación de reglas precisas, que permitirán, con unas sencillas reglas de cómputo para la plantilla, aplicar y comprobar el cumplimiento de la obligación de las empresas del requisito de estabilidad laboral de contar, de manera gradual, con un 30% de trabajadores contratados con carácter indefinido.
" La forma, habilitación por la Autoridad laboral y régimen de funcionamiento del Libro de Subcontratación, como aspectos necesarios para dar efectividad a los límites introducidos por la Ley de Subcontratación. Con ello se dota de mayor transparencia a las cadenas de subcontratación y se garantiza la eliminación de aquellas intermediaciones que juegan en perjuicio de la salud y seguridad de los trabajadores.
" La simplificación de las obligaciones documentales exigibles a las empresas del sector. Entre los objetivos del Proyecto está facilitar la gestión administrativa de las obras, mediante la supresión de trámites burocráticos.

El proyecto es fruto del consenso alcanzado con los interlocutores sociales, que complementarán la regulación de esta norma a través de la negociación colectiva y cuenta, además, con el apoyo generalizado de las comunidades autónomas, que serán las encargadas de poner en funcionamiento los Registros de Empresas Acreditadas, en los que se basa gran parte de la aplicación de este conjunto normativo.

http://www.tt.mtas.es/periodico/Laboral/200708/LAB20070824.htm

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