Por primera vez, España está en condiciones de cumplir los estándares comparados que garantizan una posición entre los países con un nivel adecuado de prestaciones de ayuda familiar, aunque es preciso seguir avanzando en políticas de apoyo a las familias, según las conclusiones de un estudio realizado por la Subdirección de Estadística del Ministerio de Trabajo e Inmigración y el Gabinete de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, que el ministro de Trabajo e Inmigración, Celestino Corbacho, ha presentado al Consejo de Ministros.
En vista a las conclusiones de este informe, el Gobierno pedirá que se levanten las observaciones que pesan al respecto sobre España en la Carta Social Europea y solicitará la ratificación de la Carta Social Europea revisada.
Las políticas desarrolladas por el Gobierno en materia de actualización y establecimiento de nuevas prestaciones, las medidas de profundización en la conciliación de la vida familiar y profesional, los beneficios fiscales y otro tipo de ayudas -además de las que facilitan las comunidades autónomas- nos sitúan en una posición más favorable en el contexto normativo internacional. El estudio no incluye las ayudas que prestan las corporaciones locales.
En el año 2007 el total de ayudas a las familias en España ascendió a 15.862.492.744 euros. De esta cantidad, 2.024.718.583 euros corresponden a prestaciones de la Seguridad Social; 1.473.890.000, a beneficios fiscales; 2.735.421.054, a medidas de ahorro fiscal, y 9.628.463.116, a otro tipo de ayudas como la renta mínima de inserción, las becas o las ayudas a la vivienda.
El Ministro de Trabajo e Inmigración, Celestino Corbacho, informará al Consejo de Ministros
El estudio presenta un catálogo actualizado y una estimación económica de las prestaciones que las familias españolas recibieron durante 2007 desde diferentes organismos del Estado e incluye también prestaciones facilitadas por las comunidades autónomas. Una vez realizado este catálogo lo contrasta con las exigencias de los principales instrumentos internacionales: Carta Social Europea, Carta Social Europea revisada, Código Europeo de Seguridad Social, Convenio 102 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y Código Europeo de Seguridad Social revisado.
España ratificó la Carta Social Europea el 6 de mayo de 1988, pero pesan observaciones sobre el cumplimiento del artículo 16 dedicado al derecho de la familia en relación con su protección social, jurídica y económica, porque hasta ahora el Comité encargado de la supervisión de las ayudas sólo había tenido en cuenta las prestaciones familiares periódicas por hijo a cargo de la Seguridad Social. El artículo 16 citado habla de la protección "mediante prestaciones sociales y familiares, disposiciones fiscales, apoyo a la construcción de viviendas adaptadas a las necesidades familiares, ayudas a los recién nacidos o por medio de cualesquiera otras medidas adecuadas".
El gasto español en materia de protección y apoyo a las familias se sitúa en torno al 11% del salario medio por número de hijos menores de 18 años, esfuerzo que, sin perjuicio de que sea susceptible de mejora, debe dar respuesta a la suficiencia demandada por el Comité encargado de supervisar la Carta Social.
El Convenio 102 de la OIT y el Código Europeo de Seguridad Social son instrumentos ratificados por España, aunque no en la parte relativa a prestaciones familiares. Con los datos actuales esta situación puede cambiar, pues el convenio 102 de la OIT y el Código exigen dedicar a este tipo de prestaciones un 1,5% del salario medio por el número de hijos menores de 18 años.
En cuanto al más reciente de estos instrumentos, el Código Europeo de Seguridad Social revisado, con un nivel más elevado de protección, establece tres fórmulas alternativas de cálculo para baremar su cumplimiento: 3% del salario medio por el número total de hijos de todas las personas protegidas; 3% del salario mínimo por el número total de hijos de todos los residentes, y 1,5% del Producto Interior Bruto.
Publicado en: http://www.tt.mtas.es/periodico/seguridadsocial/200810/SS20081003.htm
Fecha: 03/10/2008
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